13 sept 2015

AMIGABLE COMPOSICIÓN




La amigable composición es un contrato especial de mandato en el cual un tercero “el amigable componedor” adopta una posición que le pone fin a una controversia presentada por dos o más litigantes -los mandantes.
 El amigable componedor es, pues, un mandatario que representa a los mandantes en la conformación de una transacción. Una de las características más relevantes de la amigable composición es la siguiente: el amigable componedor “reconocido como un mandatario” no se debe someter a los gravosos procedimientos y los altos costos de otros mecanismos como el arbitraje o la conciliación.
Es un mecanismo de resolución de conflictos por medio del cual un tercero neutral, denominado amigable componedor, toma la decisión sobre un conflicto en virtud de un mandato que le ha sido otorgado por las personas envueltas en una diferencia. La amigable composición es un procedimiento eminentemente contractual; en el que particulares ejercen la función estatal de dirimir un conflicto de intereses generando una derogatoria de la jurisdicción estatal, para el caso concreto. Los amigables componedores, por principio, no ejercen función estatal judicial; por el contrario, los árbitros sí.

CARACTERÍSTICAS DE LA AMIGABLE COMPOSICIÓN

La amigable composición es un mecanismo de solución de conflictos y se estableces sus características de la siguiente manera:
§      Es la delegación que hacen dos o más particulares.
§      El tercero facilitador del diálogo y la solución se denomina amigable componedor y podrá ser singular o plural.
§      Sus acuerdos tienen la facultad de precisar con fuerza vinculante para las partes una obligación y sus efectos legales son los de la transacción.
§      Las partes pueden hacer la designación del amigable componedor directamente o delegarla en un tercero, que puede ser persona natural o jurídica.


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